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Leyes Descargar AYA

Artículo 1093 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo ÚNICO

La apelación admitida solo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución ni los efectos de la resolución recurrida; y si esta es sentencia definitiva a petición del interesado, se dejará en el juzgado para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias, remitiéndose los autos originales juntamente con el medio óptico en que consten las audiencias al Supremo Tribunal de Justicia, a fin de ser turnados a la sala que corresponda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial