Artículo 1093 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
La apelación admitida solo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución ni los efectos de la resolución recurrida; y si esta es sentencia definitiva a petición del interesado, se dejará en el juzgado para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias, remitiéndose los autos originales juntamente con el medio óptico en que consten las audiencias al Supremo Tribunal de Justicia, a fin de ser turnados a la sala que corresponda
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial