Artículo 1057 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
La declaración de estar ejecutoriada una sentencia, será hecha por el juez que la pronunció, sin sustanciación alguna. En el caso de la fracción III del artículo anterior, la hará el tribunal en el mismo auto en que declare la inadmisión del recurso o resuelva sobre el desistimiento.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial