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Leyes Descargar AYA

Artículo 1056 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

Causan ejecutoria por declaración judicial:

I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus representantes legítimos o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;

II. Las sentencias que notificadas en forma, no se impugnen en el término señalado por la ley; y,

III. La sentencia contra la que se ha interpuesto recurso, si se declaró inadmisible, o se desistió de este la parte o su mandatario con poder o cláusula especial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial