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Leyes Descargar AYA

Artículo 64 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo VII

Es nula la cláusula por virtud de la cual uno de los cónyuges ha de percibir todas las utilidades. Tampoco se permite establecer que alguno de los socios sea responsable por las pérdidas y deudas comunes de una parte, si excede a la que proporcionalmente corresponda, a su capital o utilidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial