Artículo 63 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VII
La sociedad conyugal, se regirá bajo las siguientes capitulaciones matrimoniales:
I.- Una lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad con expresión de su valor y gravámenes que reporte y lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;
II.- Lista pormenorizada de las deudas que tenga cada cónyuge al otorgarse éstas, con la expresión de si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o cualquiera de ellos;
III.- La declaración de si la sociedad conyugal, comprende los bienes presentes y los futuros, así como la forma de aprovechar los frutos y sus productos.
En cualquier caso se determinará con toda claridad, qué parte de los bienes o sus productos corresponderá a cada cónyuge;
IV.- El nombre del administrador, quien deberá garantizar su manejo, así como la remuneración que a él corresponda, y expresándose con claridad las facultades que se le conceden;
V.- La declaración expresa de si la comunidad ha de comprender o no los bienes adquiridos por herencia, legado, donación, donde la fortuna, prescripción, permuta de bienes propios o con el precio obtenido de su venta. Los que se adquieran por consolidación de la propiedad y el usufructo; y los derechos de propiedad intelectual por cualquier obra o invento de alguno de los consortes. En este caso, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor o la Ley de Propiedad Industrial en su caso y las demás que pacten los consortes; y
VI.- Las bases para liquidar la sociedad conyugal.
En caso de que las capitulaciones matrimoniales sean omisas en alguno de los puntos señalados, se entenderá que los bienes son propios de cada cónyuge.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial