Artículo 478 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de enero de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
3 párrafos cambiaron 122 palabras agregadas 8 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de enero de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
5 párrafos sin cambios
En el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos, se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 141 BIS de la presente Ley, dicho registro contendrá:
I.- Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa;
II.- Nombre de la acreedora o acreedor o acreedores alimentarios;
III.- Datos del acta que acrediten el vínculo entre la persona deudora y la o el acreedor alimentario, en su caso;
IV.- Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario a ese momento;
Cambio 1 · Cambió
V. Órgano jurisdiccional que ordenaordenó ella registro;inscripción; Fracción y
VI.-reformada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026. VI. Datos del expediente del que deriva sula inscripción.inscripción; Fracción reformada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026 VII. Fecha de inscripción en el Registro; y Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
Antes
V. Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y
VI.- Datos del expediente del que deriva su inscripción.
Ahora
V. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción; Fracción reformada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026. VI. Datos del expediente del que deriva la inscripción; Fracción reformada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026 VII. Fecha de inscripción en el Registro; y Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
VIII. Folio o identificador único asignado por el Registro. Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
VIII. Folio o identificador único asignado por el Registro. Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
Cambio 3 · Cambió
El Registro del Estado Familiar llevará a cabo la inscripción al día hábil siguiente a la recepción del oficio judicial que así lo ordene.ordene e informará de ello al órgano jurisdiccional ordenante. El tratamiento y, en su caso, el intercambio de la información se realizará conforme a la legislación en materia de protección de datos personales y a las disposiciones aplicables al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Párrafo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026
Antes
El Registro del Estado Familiar llevará a cabo la inscripción al día hábil siguiente a la recepción del oficio judicial que así lo ordene.
Ahora
El Registro del Estado Familiar llevará a cabo la inscripción al día hábil siguiente a la recepción del oficio judicial que así lo ordene e informará de ello al órgano jurisdiccional ordenante. El tratamiento y, en su caso, el intercambio de la información se realizará conforme a la legislación en materia de protección de datos personales y a las disposiciones aplicables al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Párrafo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.