Artículo 469 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo IX
Pueden pedir la rectificación de un Acta de Estado Familiar:
I.- Las personas de cuyo estado se trata;
II.- Las que mencionan en el acta como relacionadas con el Estado Familiar de alguno; y
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial