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Leyes Descargar AYA

Artículo 468 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo IX

Podrá pedirse la rectificación cuando habiendo ocurrido realmente el acto y habiendo intervenido personas legalmente obligadas o facultadas se hicieren constar estados o vínculos que no correspondan a la realidad establecida por una sentencia o se omitieron indebidamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial