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Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo V

Los derechos y obligaciones en el matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges, e independientes de su aportación económica. El trabajo realizado en el domicilio conyugal, por la cónyuge o el cónyuge en su caso, tendrá el valor equivalente de lo que en dinero entregue como gasto diario el otro cónyuge, lo cual se considerará como aportación en numerario al sostenimiento de la familia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial