Artículo 45 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo V
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento de la familia, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a su educación en los términos establecidos por la Ley, además de distribuirse las cargas en la forma y proporción acordada para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior, no está obligado el imposibilitado para trabajar y si carece de bienes propios, el otro atenderá íntegramente estos gastos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial