Artículo 453 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
Cuando el Oficial del Registro del Estado Familiar, sospeche que la muerte sea violenta, dará parte al Ministerio Público comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público averigüe una defunción, dará parte al Oficial del Registro del Estado Familiar, para que las anote en el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado, y en general, todo lo que pueda conducir a identificar al difunto; siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Oficial del Registro del Estado Familiar, para que los anote en el acta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial