Artículo 452 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
- Si la defunción ocurriera en un lugar o población en donde no exista oficina del Registro del Estado Familiar, la autoridad del lugar, en su caso, extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial del Registro del Estado Familiar que corresponda, para que levante el acta correspondiente de defunción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial