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Leyes Descargar AYA

Artículo 413 Bis Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo II

- El Estado garantizará a toda persona el derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Registro del Estado Familiar y las autoridades municipales exentarán de cobro el derecho por el registro de nacimiento, expedirán gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento. Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial