Artículo 383 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
La constitución del patrimonio referido en el Artículo 375 de este ordenamiento, se sujetará a los requisitos señalados en esta Ley. Aprobada su integración se cumplirá lo dispuesto en la parte final del Artículo 378 de este ordenamiento
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial