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Artículo 382 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo ÚNICO

Para constituir el patrimonio familiar con la clase de bienes mencionados en el Artículo 380 de esta Ley se comprobará:

I.- Ser ciudadano mexicano;

II.- Desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio;

III.- Demostrar el promedio de sus ingresos, para calcular la posibilidad de pagar el precio del inmueble a adquirir; y

IV.- Carecer de bienes inmuebles. De lo contrario, será nula de pleno derecho la adquisición. Esta acción será ejercitada por el Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial