Artículo 286 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
- El tutor será separado de su cargo:
I.- Cuando no proteja los intereses del pupilo;
II.- El que sin haber caucionado su manejo conforme a la Ley, ejerza la administración de la tutela;
III.- Los que se conduzcan mal o con negligencia en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya sea respecto de la administración de los bienes;
IV.- Quienes no estén presentes por más de dos meses en el lugar en que debe desempeñarse la tutela o el que abandone el cargo por igual término;
V.- Por notoria mala conducta;
VI.- En general por no cumplir con las funciones que originan la tutela y por causas graves acreditadas ante el Juez; y
VII.- Por no rendir los informes y cuentas en los términos fijados en los Artículos 313 y 336 de este ordenamiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial