Artículo 257 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Si el testador excluye de la patria potestad a los abuelos por estar incapacitados o ausentes, la tutela terminará cuando cese el impedimento o se presente, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial