Artículo 256 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Deben observarse todas las modalidades, términos, condiciones y cargas impuestas por el testador para el ejercicio de la administración de la tutela, siempre y cuando no sean contrarias a la Ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial