Artículo 246 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
- La celebración de ulteriores matrimonios de los padres o abuelos, no afecta a los que ejercen la patria potestad.
Los ascendientes aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tengan para con sus descendientes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial