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Leyes Descargar AYA

Artículo 246 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo I

- La celebración de ulteriores matrimonios de los padres o abuelos, no afecta a los que ejercen la patria potestad.

Los ascendientes aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tengan para con sus descendientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial