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Leyes Descargar AYA

Artículo 245 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo I

En los casos de suspensión de la patria potestad, el Juez Familiar determinará el plazo de la misma, así como su restitución cuando el motivo haya cesado, entendiéndose que al término de ésta, queda restituida de pleno derecho.

Cuando el motivo que generó la suspensión haya cesado antes del plazo determinado por el Juez o durante el procedimiento, se podrá solicitar su restitución incidentalmente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial