Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 228 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo I

- El incapaz puede obligarse por conducto de su representante legal, en los términos establecidos en el Código Civil del Estado de Hidalgo, previa autorización por el Juez Familiar con intervención del Ministerio Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial