Artículo 227 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
La representación legal de los menores está ejercida por el o los titulares de la patria potestad. Si la ejercen los dos, cualquiera de ellos fungirá como representante legal, según lo acuerden.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial