Artículo 218 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
- Cuando los padres del hijo nacido fuera de matrimonio se separen, ambos continuará n ejerciendo la patria potestad, deben convenir quién conservará la custodia, o si la ejercerán de manera compartida, y en caso de que no se pongan de acuerdo sobre ese punto, el juez designará al progenitor que mejor garantice el desarrollo integral del menor o incapacitado. Esta resolución no causa estado y podrá modificarse en el futuro por causas supervenientes. Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial