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Artículo 217 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo I

- En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir en los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el Juez Familiar resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público.

En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.

De igual forma, podrán convenir o, en su caso, el Juez Familiar resolverá, respecto de que la guarda y custodia se ejerza de manera compartida, en cuyo caso, el cuidado y atención de las hijas e hijos seguirá a cargo de ambos, quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones de crianza, en igualdad de condiciones. Esta resolución no causa estado y podrá modificarse en el futuro por causas supervenientes. Párrafo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial