Artículo 202 Ter Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
Los responsables de las instituciones de asistencia social pública o a través de los Directores o encargados de los centros asistenciales, en donde se reciban a adultos mayores, desempeñarán la Tutela de éstos, cuando así sea necesario y no tengan quien los represente, con arreglo a las leyes. En este caso no es necesario el discernimiento del cargo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial