Artículo 202 Bis Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
Las personas y las Instituciones de asistencia pública del Estado Libre y Soberano de Hidalgo que tengan bajo su cuidado y protección a un adulto mayor tienen el deber de otorgarles todos los medios para su subsistencia y protección. Dicha facultad no implica infligir actos que atenten contra su integridad y dignidad.
Se concede acción popular para denunciar los malos tratos a los adultos mayores, pudiendo ser de manera anónima para su investigación oficiosa, dando vista de manera inmediata al Ministerio Público para su intervención.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial