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Artículo 141 BIS Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

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  1. 15 may a 19 oct 2026+13 −6 palabrasLo estás viendo
  2. 13 ene a 15 may 2026+44 −4 palabras
  3. Todo 2026: 13 ene a 19 oct+55 −8 palabras

Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.

1 párrafo cambió 13 palabras agregadas 6 palabras quitadas

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Cambio 1 · Cambió

Toda persona obligada al pago de pensión alimenticia mediante sentencia firme o convenio debidamente ratificado ante el Juez de conocimiento, que incumpla con la obligación de dar alimentos por un periodo mayor de noventasesenta días naturales, consecutivos o discontinuos en un año,discontinuos, se constituirá en deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, formalice el descuento correspondiente. Párrafo reformado P.O. 29 de diciembre de 2025.2025, alcance cinco del 28 de agosto de 2026.

Antes

Toda persona obligada al pago de pensión alimenticia mediante sentencia firme o convenio debidamente ratificado ante el Juez de conocimiento, que incumpla con la obligación de dar alimentos por un periodo de noventa días consecutivos o discontinuos en un año, se constituirá en deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, formalice el descuento correspondiente. Párrafo reformado P.O. 29 de diciembre de 2025.

Ahora

Toda persona obligada al pago de pensión alimenticia mediante sentencia firme o convenio debidamente ratificado ante el Juez de conocimiento, que incumpla con la obligación de dar alimentos por un periodo mayor de sesenta días naturales, consecutivos o discontinuos, se constituirá en deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, formalice el descuento correspondiente. Párrafo reformado P.O. 29 de diciembre de 2025, alcance cinco del 28 de agosto de 2026.

3 párrafos sin cambios

De no desvirtuarse este incumplimiento, el Juez de lo Familiar ordenará de inmediato su inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos, el cual será público con base en lo dispuesto por las leyes en materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Párrafo reformado P.O. 29 de diciembre de 2025.

La persona deudora alimentaria morosa que acredite ante el Juez de conocimiento, haber cumplido con el pago correspondiente podrá solicitar la cancelación de la inscripción.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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