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Leyes Descargar AYA

Artículo 141 BIS Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Toda persona obligada al pago de pensión alimenticia mediante sentencia firme o convenio debidamente ratificado ante el Juez de conocimiento, que incumpla con la obligación de dar alimentos por un periodo de tres meses consecutivos o discontinuos en un año, se constituirá en deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, formalice el descuento correspondiente.

De no desvirtuarse este incumplimiento, el Juez de lo Familiar ordenará de inmediato su inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos.

La persona deudora alimentaria morosa que acredite ante el Juez de conocimiento, haber cumplido con el pago correspondiente podrá solicitar la cancelación de la inscripción.