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Leyes Descargar AYA

Artículo 92 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEXTO

Los contrayentes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, y quienes se conduzcan falsamente al expedir el certificado de sanidad o los resultados de los análisis, serán denunciados ante el Ministerio Público para que realice las investigaciones que procedan y, en su caso, ejercite la acción penal correspondiente. Lo mismo se hará con las personas que falsamente se hicieren pasar por ascendientes o tutores de los contrayentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial