Artículo 91 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento y la Clave Única del Registro de Población de los contrayentes, si la hubiere.
II. Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres.
III. Que no hubo impedimento para el matrimonio, o que éste se dispensó.
IV. La declaración de los contrayentes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el o la oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad.
V. La manifestación expresa de los contrayentes que celebran matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, en caso de que específicamente hayan optado por este régimen matrimonial. Si no se hace esta manifestación, el matrimonio se entenderá celebrado bajo el régimen de separación de bienes, aun cuando se hubiesen presentado capitulaciones matrimoniales en los términos de la fracción IV del artículo 87.
VI. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad de los testigos, y su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y si lo son, en qué grado y en qué línea.
VII. Las huellas digitales de los contrayentes y la mención de que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el o la oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos, y las demás personas que hubieren intervenido en el acto si supieren y pudieren hacerlo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial