Artículo 84 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
El acta de tutela contendrá:
I. El nombre, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad y la Clave Única del Registro de Población de la niña, niño o persona que requiere de asistencia o representación para el ejercicio de sus derechos.
II. La deficiencia en las funciones o estructuras corporales por la que se haya diferido la tutela.
III. El nombre y demás generales de quienes han tenido a la persona que requiere de asistencia o representación a su cuidado en virtud de la patria potestad antes del discernimiento de la tutela.
IV. El nombre, apellidos, edad, profesión y domicilio del tutor o tutriz.
V. La garantía dada por el tutor o tutriz, expresando el nombre, apellidos y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes si la garantía consiste en hipoteca o prenda.
VI. El nombre de la autoridad judicial que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial