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Artículo 84 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo QUINTO

El acta de tutela contendrá:

I. El nombre, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad y la Clave Única del Registro de Población de la niña, niño o persona que requiere de asistencia o representación para el ejercicio de sus derechos.

II. La deficiencia en las funciones o estructuras corporales por la que se haya diferido la tutela.

III. El nombre y demás generales de quienes han tenido a la persona que requiere de asistencia o representación a su cuidado en virtud de la patria potestad antes del discernimiento de la tutela.

IV. El nombre, apellidos, edad, profesión y domicilio del tutor o tutriz.

V. La garantía dada por el tutor o tutriz, expresando el nombre, apellidos y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes si la garantía consiste en hipoteca o prenda.

VI. El nombre de la autoridad judicial que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial