Artículo 8 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Las niñas y los niños de dieciséis años cumplidos o más, que estén al cuidado de quienes desempeñan la patria potestad o tutela, tienen derecho a que se les emancipe, si cuando por su conducta y aptitud se encuentren en condiciones óptimas para el ejercicio autónomo de su capacidad jurídica, en los términos de este capítulo.
Las y los hijos o pupilos podrán solicitar la emancipación a sus padres o tutores cuando se encuentren en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, en los términos del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial