Artículo 7 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
Las controversias del orden familiar deberán resolverse conforme a la ley, a los principios y derechos humanos que se reconocen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales que contengan derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial