Artículo 65 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
En el caso del artículo que antecede, corresponde a la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia y sus unidades de atención ubicadas en los diversos municipios del Estado:
I. Denunciar los hechos al Ministerio Público, a fin de que se inicien las investigaciones necesarias para que se determine el origen, la edad aparente, y demás circunstancias relacionadas con la niña o el niño, para lo anterior
se auxiliarán de constancia expedida por el médico legista y las personas e instituciones que estimen conveniente para ello, resultados que deberán rendirse ante la autoridad correspondiente en un plazo que no excederá de sesenta días.
Entre tanto se obtienen los resultados de la investigación el Registro Civil a petición del Ministerio Público o de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia deberá realizar un registro provisional de la niña o el niño con la finalidad de garantizar durante este plazo su identidad. Ese registro provisional carecerá de validez una vez que se obtengan los resultados de la investigación y que, en su caso, se realice el registro definitivo.
II. Proveer transitoriamente la guarda y custodia de la niña o el niño, cuya tutela quedará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Coahuila, conforme a lo establecido en el artículo 490 de esta ley.
III. Presentar a la niña o al niño ante el o la oficial del Registro Civil, con los documentos que se hubieran encontrado y los resultados de las investigaciones, así como la averiguación previa, para realizar la inscripción del mismo.
Transcurridos sesenta días contados a partir de la denuncia de hechos, y no habiendo encontrado quien pudiere ejercer los derechos de la patria potestad de la niña o niño, la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia o las Unidades de Atención ubicadas en los diversos municipios del Estado, presentarán a la niña o niño ante el o la oficial del Registro Civil, con la finalidad de que se realice el registro definitivo del mismo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial