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Leyes Descargar AYA

Artículo 64 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Toda persona que encontrare una niña o niño expósito, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de esta ley, o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo de forma inmediata ante la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia o sus unidades de atención ubicadas en los diversos municipios del Estado, con los vestidos, documentos o cualesquiera otros objetos encontrados con él, que pudiera conducir a su posterior identificación, y declarará el día, mes, año y el lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial