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Artículo 641 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

El Consejo de Familia actuará como auxiliar de la administración de justicia en los términos y con las facultades que establece la presente ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial