Artículo 640 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
La constitución, ampliación, reducción y extinción del patrimonio de la familia voluntario también podrá llevarse a cabo por el interesado ante Notario Público del lugar donde se encuentren los bienes, quien hará constar su intervención en escritura pública cumpliendo con las disposiciones de este capítulo y de la Ley del Notariado para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Cuando exista oposición del Ministerio Público o de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, el Notario Público suspenderá su actuación y remitirá lo actuado ante su fe a la autoridad judicial competente para que resuelva lo conducente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial