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Leyes Descargar AYA

Artículo 640 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

La constitución, ampliación, reducción y extinción del patrimonio de la familia voluntario también podrá llevarse a cabo por el interesado ante Notario Público del lugar donde se encuentren los bienes, quien hará constar su intervención en escritura pública cumpliendo con las disposiciones de este capítulo y de la Ley del Notariado para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Cuando exista oposición del Ministerio Público o de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, el Notario Público suspenderá su actuación y remitirá lo actuado ante su fe a la autoridad judicial competente para que resuelva lo conducente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial