Artículo 638 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
Puede disminuirse el patrimonio de la familia:
I. Cuando se demuestre que ello es necesario o útil para quien lo constituyó y para quienes tiene el derecho establecido por el artículo 601 de esta ley.
II. Cuando los bienes muebles que integran el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un doscientos por ciento el valor máximo que puede tener conforme la fracción II del artículo 612 de esta ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial