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Leyes Descargar AYA

Artículo 638 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

Puede disminuirse el patrimonio de la familia:

I. Cuando se demuestre que ello es necesario o útil para quien lo constituyó y para quienes tiene el derecho establecido por el artículo 601 de esta ley.

II. Cuando los bienes muebles que integran el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un doscientos por ciento el valor máximo que puede tener conforme la fracción II del artículo 612 de esta ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial