Artículo 633 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará la autoridad judicial competente, mediante el procedimiento fijado en el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la comunicará al Registro Público para que se hagan las cancelaciones correspondientes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial