Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 631 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

Del cumplimiento de habitar la casa, según lo dispuesto en el artículo anterior, puede sustraerse la familia, sin necesidad de declaración judicial, si la persona que constituyó el patrimonio y los beneficiarios del mismo, por evidente necesidad o conveniencia, acuerdan darla en arrendamiento. Si al ocurrir lo anterior no hubiere mediado el acuerdo de referencia, el contrato pactado será nulo. Respecto a las hijas o hijos menores de edad o las personas

mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de sus derechos, la responsabilidad de la determinación que se tome recae en los restantes miembros de la familia, salvo que exista persona que por declaración judicial los represente, la que en ese caso habrá de hacerlo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial