Artículo 612 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
Son objeto del patrimonio de familia:
I. La casa habitación de la familia, o en su caso, de la persona que constituya un hogar unipersonal.
II. El menaje de la vivienda a que se refiere la fracción anterior.
III. El vehículo destinado para uso y beneficio de la familia, o en su caso, de la persona que constituya un hogar unipersonal.
IV. Los libros, biblioteca, escritorios, útiles, instrumentos computacionales y demás equipo y herramienta de la industria que le sirva de sustento económico, con un valor diario de hasta tres mil unidades de medida y actualización.
(REFORMADO, P.O. 01 DE JULIO DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial