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Leyes Descargar AYA

Artículo 612 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

Son objeto del patrimonio de familia:

I. La casa habitación de la familia, o en su caso, de la persona que constituya un hogar unipersonal.

II. El menaje de la vivienda a que se refiere la fracción anterior.

III. El vehículo destinado para uso y beneficio de la familia, o en su caso, de la persona que constituya un hogar unipersonal.

IV. Los libros, biblioteca, escritorios, útiles, instrumentos computacionales y demás equipo y herramienta de la industria que le sirva de sustento económico, con un valor diario de hasta tres mil unidades de medida y actualización.

(REFORMADO, P.O. 01 DE JULIO DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial