Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 607 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

Los beneficiarios de los bienes afectados al patrimonio de la familia, serán representados en sus relaciones con personas extrañas a ellos, en todo lo que a ese patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial