Artículo 607 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
Los beneficiarios de los bienes afectados al patrimonio de la familia, serán representados en sus relaciones con personas extrañas a ellos, en todo lo que a ese patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial