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Leyes Descargar AYA

Artículo 606 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

Los herederos del constituyente del patrimonio de la familia deben respetar el derecho concedido por las disposiciones legales a los beneficiarios de ese patrimonio, derecho que por la muerte del constituyente se convierte

en usufructo parcial, el cual durará mientras subsista alguno de los beneficiarios de ese patrimonio que necesite alimentos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial