Artículo 591 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del tutelado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, la autoridad judicial podrá autorizar al tutor o tutriz a fin de que proporcione, los necesarios para dicho fin, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial