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Leyes Descargar AYA

Artículo 591 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del tutelado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, la autoridad judicial podrá autorizar al tutor o tutriz a fin de que proporcione, los necesarios para dicho fin, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial