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Leyes Descargar AYA

Artículo 590 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

El tutor o la tutriz que inicie el cargo sucediendo a otro u otra, está obligado u obligada a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido y si no lo exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al tutelado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial