Artículo 590 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
El tutor o la tutriz que inicie el cargo sucediendo a otro u otra, está obligado u obligada a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido y si no lo exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al tutelado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial