Artículo 582 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
El tutor o la tutriz, o en su falta, quien la o lo represente, rendirá la cuenta general de la tutela en el plazo de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela. La autoridad judicial podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial