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Artículo 582 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

El tutor o la tutriz, o en su falta, quien la o lo represente, rendirá la cuenta general de la tutela en el plazo de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela. La autoridad judicial podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial