Artículo 581 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
El tutor o la tutriz que sea reemplazado o reemplazada por otro u otra estará obligado u obligada, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que lo reemplaza y el nuevo tutor o tutriz responderá al tutelado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial