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Leyes Descargar AYA

Artículo 581 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

El tutor o la tutriz que sea reemplazado o reemplazada por otro u otra estará obligado u obligada, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que lo reemplaza y el nuevo tutor o tutriz responderá al tutelado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial