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Leyes Descargar AYA

Artículo 569 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo NOVENO

Si los bienes del tutelado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente al trabajo y diligencia del tutor o tutriz, éste tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por la autoridad judicial, con audiencia del Ministerio Público y del tutelado cuando tenga doce años cumplidos o más, o cuando sea mayor de edad y tenga capacidad para expresar su opinión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial