Artículo 568 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
El tutor o la tutriz tiene derecho a una retribución sobre los bienes del tutelado, que podrá fijar el testador que lo nombre en su testamento y la persona que lo designó conforme al artículo 501 de esta ley. En el supuesto de que no se hubiera fijado y retribución para los tutores legítimos y dativos, la fijará la autoridad judicial, la que en ningún caso bajará de cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes
El tutor o tutriz testamentaria y el nombrado conforme al artículo 501 de esta ley, tiene derecho de escoger entre la retribución fijada por la autoridad judicial y la retribución señalada por quien lo nombró
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial