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Artículo 568 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo NOVENO

El tutor o la tutriz tiene derecho a una retribución sobre los bienes del tutelado, que podrá fijar el testador que lo nombre en su testamento y la persona que lo designó conforme al artículo 501 de esta ley. En el supuesto de que no se hubiera fijado y retribución para los tutores legítimos y dativos, la fijará la autoridad judicial, la que en ningún caso bajará de cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes

El tutor o tutriz testamentaria y el nombrado conforme al artículo 501 de esta ley, tiene derecho de escoger entre la retribución fijada por la autoridad judicial y la retribución señalada por quien lo nombró

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial