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Leyes Descargar AYA

Artículo 56 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la niña o al niño ante el o la oficial del Registro Civil, en su oficina. Sólo en caso de extrema necesidad, debidamente justificada, el o la oficial del Registro Civil deberá concurrir al lugar donde la o el recién nacido se encuentre para el efecto de levantar el acta.

La primera copia certificada del acta de nacimiento se expedirá en forma ágil y sin costo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial