Artículo 56 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la niña o al niño ante el o la oficial del Registro Civil, en su oficina. Sólo en caso de extrema necesidad, debidamente justificada, el o la oficial del Registro Civil deberá concurrir al lugar donde la o el recién nacido se encuentre para el efecto de levantar el acta.
La primera copia certificada del acta de nacimiento se expedirá en forma ágil y sin costo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial